Baja Voluntaria de la Autorización para el Ejercicio de la Venta Ambulante

Descripción

Este trámite permite solicitar la baja voluntaria de las autorizaciones previamente concedidas por esta Entidad para el ejercicio de la Venta Ambulante. Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

Requisitos

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.

Plazo de presentación

Continuo

Efecto de silencio

Según normativa aplicable

Plazo de resolución

Según normativa aplicable