Descripción
Este trámite permite solicitar la correspondiente autorización para poder ejercer la venta ambulante. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
Requisitos
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Plazo de presentación
Continuo
Efecto de silencio
Desestimatorio
Plazo de resolución
1 mes
Normativa aplicable
- Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (Art. 70 y ss.)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Arts. 9 y 66)
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. (Art. 21.1.q, Art. 25, Art. 84)
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. (Arts. 52-55, Arts. 53-55)
- Real Decreto 538/2021, de 13 de julio, por el que se deroga el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. (Norma completa)
- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. (Art. 1.2º, Art. 9)
Presentación del trámite
Puede hacerlo a través de la sede o en persona. Seleccione una de las opciones disponibles:
Por Internet
Ir a Sede Electrónica ↗
Pulse para completar y presentar la solicitud correspondiente a este procedimiento en el registro electrónico a través de esta sede.
En persona
Descargar instancia (PDF ↓)
Pulse para descargar el formulario de solicitud, que puede completar e imprimir antes de entregarlo, de forma presencial, en las oficinas del Concello.