Autoliquidación

Descripción

Este trámite permite gestionar la autoliquidación del impuesto o tasa que corresponda

Requisitos

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.

Plazo de presentación

Continuo

Efecto de silencio

Según normativa aplicable

Plazo de resolución

Según normativa aplicable

Documentación Opcional

Adicionalmente en algunos casos será necesario presentar algunos de los siguientes documentos.

Datos Catastrales

Siempre que el expediente que se tramita sea una autoliquidación que tenga que ver con un bien inmueble será necesario contar con los datos del mismo para poder comprobar dicha liquidación.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa