Descripción
Este trámite permite solicitar la Declaración de Nulidad de Pleno Derecho de Actos Administrativos de Naturaleza Tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos regulados en el artículo 217.1 de la Ley General Tributaria.
Requisitos
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Plazo de presentación
Continuo
Efecto de silencio
Desestimatorio
Plazo de resolución
1 año
Normativa aplicable
- LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. (Arts. 43 y 44)
- LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Art. 217)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Arts. 48 a 52)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (Norma Completa)
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. (Arts. 21, 22, 110)
Presentación del trámite
Puede hacerlo a través de la sede o en persona. Seleccione una de las opciones disponibles:
Por Internet
Ir a Sede Electrónica ↗
Pulse para completar y presentar la solicitud correspondiente a este procedimiento en el registro electrónico a través de esta sede.
En persona
Descargar instancia (PDF ↓)
Pulse para descargar el formulario de solicitud, que puede completar e imprimir antes de entregarlo, de forma presencial, en las oficinas del Concello.