Reclamación contra la Solicitud de Información Accesible y Queja

Descripción

Permite realizar una reclamación ante esta Entidad, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, como son: 1. Que previamente se haya realizado una solicitud de información accesible o queja. 2. Que la misma hubiera sido desestimada o no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos regulados en la normativa. Junto con la reclamación, se podrá instar a la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos. También se podrá interponer el presente trámite si ha trascurrido el plazo de veinte días hábiles otorgado por la norma para resolver la solicitud de información accesible o queja y no se ha obtenido respuesta.

Requisitos

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.

Plazo de presentación

Continuo

Efecto de silencio

Desestimatorio

Plazo de resolución

2 meses