Solicitud de Tarjeta de Armas

Descripción

Se entenderá por «armas» y «armas de fuego»: Las carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción. Las carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple.

Requisitos

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.

Plazo de presentación

Continuo

Efecto de silencio

Estimatorio

Plazo de resolución

1 mes

Documentación Obligatoria

Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:

Certificado de Penales

De conformidad con el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el interesado no tendrá antecedentes penales.

Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad

Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original

Ver normativa